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La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se modifica el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.
La normativa de la Unión Europea habilita a los Estados Miembros a adoptar medidas nacionales sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los productos, cuando concurran ciertos requisitos, como la protección de los consumidores y la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia. Para ello deben existir pruebas que demuestren que la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información.
Se mantiene hasta 2023 el requisito de indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos
El PRD tiene dos objetivos: por un lado, prolongar durante dos años (hasta el 22 de enero de 2023) la obligación de indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos y, por otro, dar por finalizado el periodo transitorio que permitía la comercialización de los productos sin la citada obligación.
El principal fundamento para otorgar protección jurídica a posibles referencias geográficas reside en paliar asimetrías de información entre productores y consumidores y mejorar la información de estos últimos sobre la calidad de los productos.
No obstante, esa obligación de proporcionar información sobre la procedencia geográfica de los productos puede suponer mayores costes en la producción de la leche y los productos lácteos y contribuir a compartimentar los mercados.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que para imponer requisitos de indicación del lugar de origen debe comprobarse que haya una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia que no se basen solo en datos subjetivos. Además, concluye que, si se demuestra la existencia de esa relación, debe determinarse también si la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información.
Por todo ello, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones en su informe: