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La CNMC ha emitido, a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se agrupan modificaciones de diversas normas (cuatro Reales Decretos) del sector agrario que, en líneas generales, no presentan restricciones injustificadas a la competencia que pudieran merecer una valoración global negativa. (IPN/CNMC/038/20).
En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 427/2020 en relación con la normativa de las lonjas de referencia y sus asociaciones, se valora positivamente que se haya eliminado el requisito de carecer de ánimo de lucro o la inclusión de la necesidad de difundir información de forma agregada y sin ofrecer orientación sobre tendencias futuras.
Respecto a la normativa de obtenciones vegetales, se recomienda adoptar cautelas para evitar que la información recogida en los expedientes se utilice para fines distintos a los contemplados en el proyecto
No obstante, existen otros riesgos que se recomienda minimizar, como la necesidad de evitar intercambios injustificados de información dentro del proceso de recogida de datos, una mayor precisión en las referencias metodológicas para aglutinar la información y una mayor presencia de instituciones públicas que realicen el proceso.
Respecto a la reforma del Real Decreto 532/2017 sobre organizaciones de productores y hortalizas, la CNMC recomienda la modificación de los requisitos exigidos a dichas organizaciones en determinados territorios (islas menores de Baleares y Canarias) para, por ejemplo, poder acceder a la gestión de fondos europeos.
Así, se recomienda una mayor justificación de los importes establecidos, así como valorar la fijación de umbrales inferiores y superiores, y preferiblemente utilizando la variable de cuota de mercado y no la que se recoge en el proyecto, que se fija en términos monetarios.
Por último, sobre la modificación de los Reales Decretos 1261/2015 y 170/2011 sobre obtenciones vegetales y variedades comerciales, dado el carácter comercialmente sensible de la información recogida en el expediente de cara a su inscripción en el Registro público pertinente, se recomienda tomar las cautelas pertinentes para su protección, en especial en lo que se refiere a la posibilidad de que la misma sea objeto de utilización para fines diferentes de los contemplados en el proyecto.