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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) notificó el pasado 21 de febrero a la Junta de Castilla y León un requerimiento previo contra el artículo 49 del Reglamento de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria de Castilla y León, aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre (LA/01/2019). Este requerimiento es un paso previo con el que la CNMC intenta evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales contra el citado Reglamento.
La CNMC se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de las restricciones a la competencia que pueden aparecer en las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP).
Según se indica desde la CNMC, "la falta de competencia en el control de la calidad de los productos acogidos a DOP o IGP puede conducir a un encarecimiento de los productos agrarios y alimenticios y a que los controles sean de peor calidad, perjudicando a consumidores y usuarios".
El Reglamento de Castilla y León
El artículo 49 del Reglamento de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria de Castilla y León reserva en exclusiva al consejo regulador de cada DOP o IGP el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos. Solo cuando no exista consejo regulador, o cuando, existiendo, no esté acreditado o solicite no llevar a cabo el control, se permite a los organismos de certificación independientes prestar estos servicios.
Según la CNMC "este modelo, al reservar las tareas de control a los consejos reguladores, impone restricciones a la competencia no justificadas, que perjudican a los consumidores".
La CNMC ha pedido a la Junta de Castilla y León que derogue la restricción. La Junta dispone ahora de un plazo de 1 mes para derogar la medida restrictiva. En caso de que no se elimine, la CNMC puede impugnar la disposición.
La CNMC está legitimada para impugnar actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.