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El 1 de enero entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en España, a pesar de la oposición que han reflejado muchas empresas, asociaciones e instituciones que agrupan a empresas de los sectores más afectados. A pesar de los rumores por un posible aplazamiento de su entrada en vigor, el Ministerio de Hacienda ya ha comunicado a la Comisión Europea, dentro del marco del Plan Presupuestario de 2023, que el impuesto especial sobre los envases será una de las principales nuevas fuentes de ingresos.
Teniendo en cuenta el contexto económico en el que nos encontramos, este nuevo escenario supone un mayor coste para las empresas, el cual se verá reflejado en el precio final al consumidor afectando así, al estado económico general y a la cifra de IPC del próximo año.
Otro aspecto a tener en cuenta es la complejidad del mismo a la hora de adaptarse a cada caso, siendo uno de los impuestos más enrevesados establecidos por la Agencia Tributaria. Esto se debe a que exige una trazabilidad rigurosa de los movimientos, y la cantidad de plástico aplicado a cada movimiento y a cada modelo de negocio de las compañías afectadas.
Un reto adicional que tiene este impuesto es la diferente forma de aplicación y calculo es en cada uno de los países miembros de la Unión Europea, dificultando mucho su correcta implementación en aquellas compañías que cuenten con actividad en diferentes países. A partir del 1 de enero el impuesto estará vigente en España, Italia y Reino Unido, estableciéndose de forma progresiva en el resto de los países.
En esta línea, expertos alertan de un desconocimiento del contexto y falta de información, pudiendo así perjudicar en el correcto funcionamiento de la iniciativa. “Si analizamos como están abordando las empresas la puesta en marcha del Impuesto, vemos un desconocimiento sobre la aplicación de la ley en las empresas españolas, en parte porque la normativa final no está publicada”, indica Rafael San Román, socio director de Stratesys, responsable de la gestión de esta iniciativa con los clientes.
Tal y como explica San Roman, “además de los fabricantes de envases de plásticos, todas las empresas españolas que adquieran bienes de países de la Unión Europea, o importen bienes, son contribuyentes. El impuesto aplica por la adquisición de productos que tienen envases o embalajes, estando obligadas a declarar todos los kg de plástico no reutilizado”.
Rafael San Román: "Si analizamos como están abordando las empresas la puesta en marcha del Impuesto, vemos un desconocimiento sobre la aplicación de la ley en las empresas españolas, en parte porque la normativa final no está publicada”
En concreto, el impuesto obliga a declarar los kilogramos de plástico de todos los envases primarios, secundarios y terciarios que acompañan a la mercancía. Dentro del concepto plástico, conforme a la definición del Ministerio de Hacienda, se consideran, entre otros, botellas, bidones, garrafas, poliestirenos, aplicadores, bandejas separadoras, films que envuelven los productos, anillas, cintas de embalaje y demás elementos.
Para minorar la cuota del impuesto, existe la posibilidad de demostrar el porcentaje de plástico reciclado que tienen los productos, el cual queda eximido. Para esto, los proveedores tienen que aportar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 indicando el porcentaje de plástico reciclado. Esta excepción dificulta el cálculo del importe y aumenta la carga de trabajo. En consecuencia, se espera un impacto importante en los sistemas de información, diferenciando los casos de fabricantes, adquirientes comunitarios o importadores de bienes.
En el caso de los fabricantes de envases, deben notificar la producción y movimientos de envases a través del libro de contabilización de existencias. Este libro incluye todos los movimientos de entradas, salidas y las existencias por periodo. Posteriormente, tienen que hacer la autoliquidación por las ventas o entregas realizadas, en los mismos periodos que se liquida el IVA. Por otro lado, lo adquirientes comunitarios tienen que registrar todas las adquisiciones, y reflejarlas en el libro de existencias, que se tiene que comunicar de forma mensual a la Agencia Tributaria. Es responsabilidad del adquiriente, el cálculo de la cantidad de kg de plástico no reciclado introducido en España, y la autoliquidación del impuesto en los mismos periodos que se liquida el IVA.
Para facilitar la transición a este nuevo escenario, la Agencia Tributaria ha establecido un periodo temporal, hasta final de junio, donde no es necesario presentar los libros. Sin embargo, tras esta etapa, tendrán que comunicar los libros con toda la información detallada desde el 1 de enero.
En el caso de los fabricantes de envases, deben notificar la producción y movimientos de envases a través del libro de contabilización de existencias. Este libro incluye todos los movimientos de entradas, salidas y las existencias por periodo. Posteriormente, tienen que hacer la autoliquidación por las ventas o entregas realizadas, en los mismos periodos que se liquida el IVA.
En el caso de las importaciones, el modelo es mas sencillo, ya que el impuesto se liquida en el despacho de la importación. Según Rafael San Román, “la complejidad de calcular este impuesto radica en tener la información detallada de los kilogramos de plástico, por unidad de producto. Existen algunos tipos de operaciones que están no sujetas, o exentas, pero hay que reflejarlas en los libros y declararlas a la Agencia Tributaria”.
Con ello, cabe recordar, que el fin último del impuesto, es impulsar a las empresas a utilizar plásticos reciclados. Desde Stratesys se recuerda que las empresas tienen la posibilidad y la obligación si quieren ser competitivas, de reducir la tasa que pagan, reduciendo la producción o consumo de plástico no reciclado.