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Bebidas

El sector español de bebidas espirituosas renueva su Código de Autorregulación publicitaria

Gradúan las comunicaciones realizadas en redes sociales por influencers
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El Código de Autorregulación del sector de bebidas espirituosas se aplicará a las empresas asociadas a Espirituosos España que editen, difundan o emitan publicidad para el territorio español.

El sector de bebidas espirituosas fue, en 1999, uno de los sectores pioneros en asumir un compromiso directo con la sociedad, regulando sus comunicaciones comerciales mediante normas éticas que amplían las normas recogidas por la legislación vigente con el objetivo de promover el consumo responsable, prevenir consumos abusivos y proteger a los menores de edad. Este firme compromiso del sector con la sociedad garantiza unas comunicaciones éticas, honestas, veraces y responsables.

Estas nuevas modificaciones suponen la cuarta revisión que el sector hace del Código, en las que ya se han incluido cambios tan significativos como adaptaciones a la publicidad en Internet.

Limitaciones para las versiones 0.0 y bajas en alcohol

En esta ocasión, Espirituosos España ha adaptado el articulado de su Código de Autorregulación a los cambios sociales para que se contemple la publicidad de nuevos productos (versiones 0.0 y bajas en alcohol), que son fruto de la innovación y del deseo de dar respuesta a un consumidor que busca disfrutar de esta variedad de bebidas en diferentes momentos y situaciones.

Tener en cuenta que las bebidas 0.0 no están destinadas a un público menor de edad, por lo que han de cumplir con una serie de restricciones para evitar que su publicidad llegue a este colectivo. Espirituosos España ha querido mantener su compromiso de protección a los menores de edad estableciendo normas que garanticen esta protección.

Así, el Código de Autorregulación sectorial recoge que no se podrá exhibir publicidad de estos nuevos productos 0.0 y bajos en alcohol en medios, soportes y horarios mayoritariamente dirigidos a menores de edad.

Del mismo modo, en el caso de las bebidas sin graduación alcohólica, se incluirá una mención a que el producto se dirige a mayores de 18 años o el pictograma +18, en aquellas publicidades digitales creadas para ser compartidas con otros usuarios, especificando que es contenido dirigido a mayores de edad y no debe ser reenviado a menores de edad.

Influencers y Redes Sociales

También se ha regulado la prescripción de bebidas espirituosas por parte de los influencers en las redes sociales para seguir garantizando la protección a los menores y evitar el consumo abusivo.

Así, cuando estén disponibles, los influencers deberán de utilizar mecanismos de verificación de la edad en las plataformas digitales para evitar que los menores accedan a estos contenidos. En las plataformas en las que los mecanismos de verificación de edad no estén disponibles, solo se podrá colaborar con influencers que tengan al menos 25 años y se dirijan principalmente a audiencias mayores de edad (70% mayores de 18 años).

Los influencers elegidos para promocionar bebidas espirituosas no deberán de tener ninguna relación con el consumo abusivo o indebido de bebidas alcohólicas, ni tendrán ninguna reputación asociada a consumos irresponsables.

El Código de Autorregulación del sector de bebidas espirituosas se aplicará a las empresas asociadas a Espirituosos España que editen, difundan o emitan publicidad para el territorio español.

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