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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos públicos y privados (IPN/CNMC/024/24).
La nueva norma establece medidas como criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad para la contratación de alimentos y bebidas en comedores, máquinas expendedoras y cafeterías escolares, además de la prohibición de algunos productos con alto contenido en azúcares añadidos.
La CNMC reconoce que existen objetivos de interés público, como proteger la salud pública y, en especial, la de la infancia, que pueden justificar ciertas limitaciones a los operadores económicos. Sin embargo, insiste en que estas restricciones deben cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el marco legal vigente.
En este sentido, la CNMC realiza estas observaciones: Fomento de la adquisición de productos de proximidad. Se recomienda utilizar un enfoque basado en el producto (y no en quien lo produce o comercializa) y su ciclo corto de distribución. Estos criterios deben basarse en sistemas de medición objetivos. Además, se sugiere analizar qué tipo de requisitos contractuales (como especificaciones técnicas o condiciones de ejecución) pueden reducir al máximo los posibles efectos negativos sobre la competencia; y Prohibición de venta de alimentos y bebidas con alto contenido en azúcares. La norma debe justificar mejor por qué la prohibición afecta sólo a los azúcares añadidos, demostrando su alineación con los principios de buena regulación y basándola en razones de interés general claramente fundamentadas.
La CNMC ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre la alimentación y la infancia: en los informes sobre la regulación de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil (IPN/CNMC/028/22) o en el más reciente sobre el anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad (IPN/CNMC/025/24).
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).