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El hurto multirreincidente en el comercio en España cuesta a las Administraciones Públicas 300 millones de euros al año, según estimaciones recogidas en el Documento de Posición sobre esta lacra que ha aprobado la Junta Directiva de CEOE a iniciativa de la C4 (Comisión de Competitividad, Comercio y Consumo).
Teniendo en cuenta la evolución de denuncias, juicios suspendidos y sentencias, desde esta patronal empresarial se concluye que "esta práctica sale gratis al delincuente profesional, supone un despilfarro para las Administraciones Públicas, un sobrecoste innecesario para el ciudadano y la desmotivación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Según los datos de CEOE la impunidad de las bandas organizadas que se dedican al hurto en el comercio se ha incrementado tras dos sentencias del Tribunal Supremo que tuvieron lugar en 2017 y en las que se considera que el hurto es derecho penal de autor, lo que significa que se debería castigar igual el primer hurto que los siguientes hasta un número indeterminado. Esto ha tenido como consecuencia que las sentencias para hurtos reincidentes se limiten al pago de multas, que raramente se hacen efectivas, y que el ritmo de denuncias se mantenga en torno a las 700.000 al año sin que tengan consecuencias para los delincuentes.
Desde CEOE se incide en que "la realidad a día de hoy es que no existe una herramienta jurídica para luchar contra la multirreincidencia de menos de 400 euros". "Esto ha derivado en que las bandas organizadas operen impunemente ante la impotencia de todos los actores afectados: los ciudadanos, que han visto incrementada su inseguridad; los comerciantes, que se estima que pierden unos 1.800 millones de euros al año y temen por la seguridad de sus empleados; y las fuerzas policiales, que no ven el fruto de su trabajo", señalan desde la patronal empresarial.
En la actualidad no existe una herramienta jurídica para luchar contra la multirreincidencia en el hurto de menos de 400 euros
Ante esta situación, CEOE reclama la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Ejecución de Delitos Leves con el objetivo de ganar operatividad.
La primera entra en una Reforma del Código Penal: La propuesta consiste en añadir al Artículo 235 dos puntos, bis y ter, por los cuales, cuando existan dos delitos de hurto menores de 400 euros, se pueda imponer multa de 1 a 3 meses y orden de alejamiento. Y, en caso de un tercer delito por hurto, imponer pena de prisión de 6 a 18 meses y orden de alejamiento.
En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Delitos Leves, se divide en tres partes. La primera consistiría en que el juez imponga sentencia in voce cuando el denunciado asista a juicio y se conforme con la pena. Además, requerirá en sala el pago de la multa y realizará los apercibimientos legales necesarios conforme al Art. 48 del Código Penal.
La segunda, consiste en que el juez requerirá al condenado el pago de la multa en el plazo de 30 días con reducciones por pronto pago. En caso contrario, se sustituirá automáticamente la pena de multa por 1 día de prisión por cada dos multas impagadas.
Por último que el juez requerirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que notifiquen in situ citaciones a juicio, sentencias, etc. a las personas que las tengan pendientes cuando las identifiquen. Para ello, es necesario que los juzgados tengan una base de datos con toda la información de estas personas actualizada.