Revista
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Asesores Llangón, Frutícolas Ateca, Hermanos Vidal, Leonesa de Patatas, Plataforma Femar, Serviline Foods y su matriz, Distribuciones Cebollada, por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
En concreto, investiga los posibles acuerdos y/o prácticas concertadas relacionadas con el reparto de clientes y con las adjudicaciones de licitaciones destinadas al suministro de alimentos a colegios, residencias y centros penitenciarios, entre otros; así como el intercambio de información comercialmente sensible.
La CNMC investiga los posibles acuerdos y/o prácticas concertadas relacionadas con el reparto de clientes y con las adjudicaciones de licitaciones destinadas al suministro de alimentos a colegios, residencias y centros penitenciarios, entre otros; así como el intercambio de información comercialmente sensible
En el mes de marzo, la CNMC inspeccionó las sedes de Plataforma Femar y Vifrusa. Posteriormente, en septiembre realizó una segunda ronda de inspecciones en las sedes de Leonesa De Patatas y Serviline Foods. La Comisión realizó estas inspecciones tras haber tenido conocimiento de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para la manipulación y reparto de clientes y/o licitaciones convocadas en España para el suministro de alimentos a colectividades.
A partir de este momento, el periodo máximo de instrucción y resolución del expediente es de 18 meses. La incoación de este expediente, en ningún caso, prejuzga el resultado final de la investigación.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. La CNMC cuenta con el Programa de Clemencia para su detección y desmantelamiento, entre otros instrumentos.
Este programa permite, en primer lugar, que las empresas que formen parte de un cártel se beneficien de la exención del pago de la multa. Para ello tendrán que aportar elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. En segundo lugar, a estas compañías no les será de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas -como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público., si resultaran finalmente sancionadas.