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Ante la próxima aprobación del Real Decreto Ley del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) para la regulación del transporte por carretera, prevista para este mes de febrero, y tras haber participado en diversas reuniones con los representantes del propio Mitma para insistir en la necesidad de que se escuchen las peticiones de las empresas cargadoras, Aecoc desea destacar que “las medidas pactadas con el Comité Nacional del Transporte por carretera van a tener graves consecuencias para el tejido empresarial, ya que ponen en claro riesgo la competitividad y eficiencia de la cadena de valor”.
Según la asociación, el acuerdo perjudica especialmente a las pymes, ya que muchas de ellas no van a poder soportar estas medidas: “La gravedad de algunas de las propuestas es tal que muchas de ellas podrían ver comprometido el buen funcionamiento de sus negocios e incluso su pervivencia”.
“El Real Decreto Ley recoge, en realidad, las reivindicaciones de las organizaciones de las empresas del transporte (patronales) pero, en ningún caso, las de muchos de los transportistas, y especialmente conductores, a los que la normativa trata de proteger”, confirma la asociación. “Es incomprensible e intolerable que se aprueben, vía Real Decreto Ley, y en tan corto plazo, medidas de tanto calado e impacto en el sector, sin contar con la parte que debe implementarlas y soportarlas -que son las empresas usuarias del transporte- y sin un análisis riguroso de sus impactos reales”, destaca.
En relación a la prohibición de que el conductor realice las operaciones de carga y descarga de los vehículos de más de 3,5 toneladas que recoge el Real Decreto Ley, Aecoc considera que “ocasionará graves problemas para las empresas contratantes del servicio -especialmente las pymes-, incrementará los tiempos de espera y supondrá una pérdida de productividad y competitividad muy perjudicial para el conjunto de la economía”.
En opinión de la Asociación “es un grave error que no se admita que esta cuestión forme parte de los acuerdos de negociación entre las partes. Las empresas contratantes del transporte no pretenden que se obligue al conductor a realizar estas tareas sino simplemente que se permita que las empresas, de mutuo acuerdo y en función de las circunstancias, puedan decidir cuál es el mejor modelo en cada uno de los casos. Es importante destacar que, en caso de que sea el conductor quien realice estas tareas, este hecho debe estar debidamente reflejado en el contrato, pagado a parte y, por supuesto, realizado con las máximas garantías de seguridad, prevención de posibles riesgos laborales y comodidad para el conductor”.
En cuanto a la revisión del precio del combustible es importante destacar que ya actualmente se contempla la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, permitiendo el libre acuerdo entre las partes. El Real Decreto Ley elimina, también en este caso, la posibilidad de acuerdos bilaterales entre las partes, lo que implica que todas las empresas con contratos de transporte han de renovar las condiciones económicas de acuerdo a las fórmulas fijadas por la Administración en la Condiciones Generales de Contratación.
“Estamos de acuerdo en que las partes deban tener en cuenta las variaciones del precio del combustible, no obstante, entendemos que no debería ser obligatorio aplicar las fórmulas de la Administración y que se debería dejar la puerta abierta a la libertad de pacto. Las fórmulas planteadas por la administración no tienen en cuenta parámetros tan relevantes para el peso del combustible como, por ejemplo, la distancia recorrida”, concluye Aecoc.