Industria Auxiliar

La cadena de valor española propone tres medidas de mejora del Reglamento de Envases y Residuos de Envases

Las empresas europeas no deberían enfrentarse a requisitos nacionales divergentes en esta materia
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Los envases cumplen una primera función de garantizar la seguridad de los productos, su calidad y el transporte, que es imprescindible.

La cadena de valor del envase está comprometida con un mayor impulso al modelo de economía circular puesto en marcha en Europa hace casi una década para que en 2030 todos los envases puestos en el mercado sean reciclables y sus residuos sean adecuadamente reciclados y tratados. Asimismo, están comprometidos a introducir avances  reales en la prevención y reutilización de los envases. 

Las organizaciones que forman parte de la cadena de valor del envase solicitan 3 medidas  técnicas para que sean tomadas en consideración en la última fase de tramitación legislativa  del Reglamento de Envases y Residuos de Envases, los trílogos, que comienza hoy. Estas medidas, que darían certidumbre jurídica y medioambiental a la  economía y a la sociedad europeas, son: 

Mayor armonización para preservar el mercado único europeo

Una legislación armonizada evita barreras a la libre circulación de bienes, además tiene beneficios medioambientales al reducir los costes operativos y administrativos. Las empresas  europeas no deberían enfrentarse a requisitos nacionales divergentes en materia de  envasado, etiquetado e información ni a prohibiciones de materiales de envasado por país. Pedimos que los objetivos del Reglamento sean comunes y sin margen de que los Estados  Miembros puedan modificarlos, estableciendo así certidumbre en la presente normativa. 

Existe una gran preocupación por aspectos recogidos en la orientación general del Consejo,  que permite a los Estados miembros introducir requisitos nacionales, que romperían la  unidad de mercado. Ejemplos de ello serían el considerando 107ª, que recoge que “los Estados  miembros podrán optar por aplicar el sistema de depósito y devolución a nivel subnacional”; la posibilidad de introducir requisitos de etiquetado nacional para esquemas de  responsabilidad ampliada de productor; o la enmienda, en el ámbito de la regulación de las  frutas y hortalizas, que permitiría que se mantengan aquellas normativas nacionales adoptadas antes del 1 de enero de 2024 para que sean los Estados miembro quiénes regulen  sobre las excepciones a la prohibición de uso de determinados envases de frutas y hortalizas. 

Análisis del ciclo de vida en los envases reutilizables

Una de las vías para lograr la circularidad de los envases es la reutilización, pero siempre  teniendo en cuenta el ciclo de vida completo del envase, caso a caso y analizando las  particularidades y naturaleza de cada sector.  

Los envases cumplen una primera función de garantizar la seguridad de los productos, su  calidad y el transporte, que es imprescindible. Por esta triple función, la cadena de valor del  envase considera necesario que se tengan en cuenta, al menos, dos mecanismos de análisis  antes de obligar a un sistema de reutilización de envases. Es esencial considerar estas  exenciones como opciones complementarias para proporcionar la flexibilidad necesaria de  acuerdo con la amplia diversidad de formatos de envases existentes, que tendrán que ser  reciclables y reciclados en 2030. En este sentido, también hay que tener en cuenta la  diversidad de modelos de distribución que conviven en Europa y las consecuencias a la  implantación de sistemas de recogida y reutilización en cuestiones como la movilidad y  contaminación urbana o el uso del agua. 

Por todo ello, se considera que se han incluido matices técnicos en el texto del Reglamento que ha sido aprobado  por el Parlamento Europeo, que deberían mantenerse en la versión final de la  normativa una vez sea aprobada. 

Desde España se debería tener en cuenta la importancia del transporte de los  alimentos y otros productos sin elaborar, que también necesitan envases y que en  muchas ocasiones no pueden ser reutilizables. Al menos se debería analizar su uso, así como valorar con criterios técnicos las excepciones de los envases de transporte.  

Se debería incluir la posibilidad de exenciones a los objetivos de reutilización en los  envases de un solo uso, si demuestran un mejor comportamiento ambiental  teniendo en cuenta aspectos como el Análisis de Ciclo de Vida; así como que los  objetivos de reutilización para las bebidas también puedan cumplirse a través del  refill (rellenado). 

Restricciones de envases: envases de agrupación y otras prohibiciones

El último, y no menos importante, punto que se resalta desde la cadena de valor del envase  es el artículo 22 acerca de la prohibición de determinados envases. Cada tipo de envase desempeña un papel fundamental, lo que implica que cualquier restricción a la  comercialización de determinados tipos de envases debe tener en cuenta la función del  envase en cuestión, la disponibilidad de alternativas y el impacto económico y  medioambiental de la restricción.  

Una de las funciones principales del envase es facilitar el transporte y manipulación en todas  las fases de distribución, el artículo 22, se ha convertido, junto con el 26 de reutilización, en  uno de los artículos más políticos y menos técnicos, lo que preocupa mucho a las compañías  que necesitan concreción y medidas que se puedan llevar a la práctica.  

Por ello la cadena del envase considera imprescindible mantener sin cambios la redacción del punto 1 del anexo V del artículo 22 de la  propuesta de texto de Reglamento de la Comisión, que permite la agrupación de  envases, en aquellos casos que se utilizan para presentar productos juntos para una mejor logística y comodidad para el cliente final por sus características de consumo.  

Es urgente definir y trabajar con el sector la propuesta que incluye limitaciones  específicas para el envasado de las Frutas y Hortalizas, ya que se está realizando de  una manera discriminatoria, desproporcionada y contraproducente para un sector  tan importante para nuestro país. Además, consideramos que el futuro reglamento  de la UE debería impedir que la normativa estatal introdujera ese tipo de  limitaciones. 

Teniendo en cuenta que, en muchos casos, no existen alternativas desarrolladas a  escala, modificar la redacción del artículo 22 a fin de prever un período transitorio  más largo para aumentar la circularidad de los formatos de envases mencionados en  el anexo V y/o desarrollar alternativas a escala y prever alternativas.

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